ESTATUTO CIEE LA PAZ

 La Paz, 3 de Junio de 2004

NUEVO ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y ELECTRÓNICOS DE LA PAZ

CAPÍTULO I – DEL COLEGIO

ARTÍCULO PRIMERO.- (NATURALEZA)  El Colegio de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de La Paz, es una institución del derecho privado, apartidista, sin fines de lucro, debidamente reconocida por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (Departamental La Paz), el Colegio de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de Bolivia y sustentado por la Ley N° 1449, agrupa y representa a los Ingenieros Electricistas, Electrónicos y especialidades afines del Departamento de La Paz.

La vigencia del Colegio es indefinida y su domicilio es la ciudad de La Paz – Bolivia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- (OBJETIVOS) El Colegio  se ha constituido con los siguientes objetivos : Dignificar la profesión y asumir la defensa legal de los  Ingenieros Electricistas y Electrónicos, en el marco de la Ley N° 1449.- Promover e impulsar el desarrollo científico de la Ingeniería Eléctrica y Electrónica.- Fomentar el estudio y la investigación de la electricidad y la electrónica.- contribuir a la capacitación de sus asociados para que estos a su vez puedan cumplir adecuadamente sus obligaciones como profesionales.- Promover y organizar acciones de utilidad social para sus asociados.

Estrechar los vínculos profesionales entre sus asociados.

ARTÍCULO TERCERO.- ( ATRIBUCIONES)  En forma enunciativa y no limitativa, son atribuciones del COLEGIO :

    1. Establecer relaciones con instituciones similares.
    2. Afiliarse a instituciones científicas, técnicas, profesionales, etc., nacionales o internacionales.
    3. Elaborar investigaciones y estudios técnicos de utilidad general para sus asociados.
    4. Colaborar con los poderes públicos en el estudio, preparación, revisión, etc., de disposiciones relativas a la ingeniería eléctrica ó electrónica.
    5. Promover y organizar conferencias, seminarios, foros, etc. Relativos a las especialidades.
    6. Gestionar la obtención de becas para sus asociados ante instituciones nacionales y/o internacionales.
    7. Difundir información de interés general entre sus asociados.
    8. Intervenir como árbitro en materias referidas a la ingeniería eléctrica y electrónica.
    9. Efectuar gestiones y trámites ante las autoridades para asuntos de interés general para sus asociados.
    10. Contribuir a la preparación y difusión de normas en materia eléctrica y electrónica.
    11. Organizar reuniones de carácter social y deportivo para estrechar vínculos entre sus asociados.
    12. Hacer cumplir la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería conjuntamente con la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en las especialidades de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
    13. Asumir la defensa del profesional afiliado conjuntamente con la sociedad de Ingenieros de Bolivia ante instituciones públicas y/o privadas para que se respete su rol, en sus funciones, su competencia, su derecho al trabajo y su justa retribución por el mismo utilizando los derechos y medios que le otorga la Ley 1449 y disposiciones legales vigentes.
    14. Administrar conjuntamente con la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, la fiscalización del ejercicio legal de las Ingenierías: eléctrica y electrónica, de acuerdo a Ley.
    15. Orientar a la ciudadanía y sociedad en general, respeto a los problemas del País, en le campo de las Ingenierías eléctrica y electrónica, efectuando estudios, conferencias, seminarios, cursillos, publicaciones, etc.
    16. Absolver consultas de los Poderes del Estado así como de las diferentes entidades públicas, privadas y de ciudadanos particulares relativas a los sectores eléctrico y electrónico.
    17. Asesorar a los Poderes del Estado en el estudio preparación de leyes, normas y reglamentos que favorezcan y garanticen el ejercicio legal de las Ingenierías Eléctrica y Electrónica.
    18. Aprobar los aranceles profesionales de sus asociados.

CAPÍTULO II – DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO CUARTO.- ( DEL PATRIMNONIO) Estará constituido por:

    1. La alícuota parte de las cuotas pagadas por los asociados a la S.I.B.- L.P.
    2. Las transferencias directas e indirectas de la S.I.B. Nal., S.I.B. Departamental y el Colegio de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de Bolivia.
    3. Los bienes y valores adquiridos.
    4. Las donaciones o subvenciones que se le concedan.
    5. Otros ingresos concedidos al Colegio.

ARTÍCULO QUINTO.- ( DE LOS  APORTES)  La forma de pago, recaudación y demás aspectos inherentes, se fijarán por Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- ( DE LOS APORTES EXTRAORDINARIOS) Serán establecidos en Asamblea y se destinarán a cubrir los gastos imprevistos.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ( DE LA  ADMINISTRACIÓN) Será de exclusiva responsabilidad del Directorio en ejercicio. Solo se podrá disponer de los bienes del COLEGIO por Resolución expresa de la Asamblea conforme a normas vigentes.

CAPÍTULO III – DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS

ARTÍCULO OCTAVO.- ( DE LAS  CATEGORÍAS) El COLEGIO reconoce las siguientes categorías de miembros: Honorarios, Activos y Temporales.

    1. Serán Miembros Colegiados Honorarios los Ingenieros registrados en la SIB que se hubiesen destacado por la prestación de sus servicios a la profesión, al País, a la sociedad, a las instituciones, a la Universidad y especialmente al C.I.E.E.  Su reconocimiento será mediante Resolución expresa del Colegio de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de La Paz y conforma a Reglamento.
    2. Son miembros Colegiados Activos, los Ingenieros con título universitario inscritos en el Registro Nacional de Ingeniería (RNI), y por tanto habilitados para ejercer la profesión de acuerdo a las leyes de Bolivia y la Ley No.1449.
    3. Son miembros Colegiados Temporales, los Ingenieros que ejerzan actividad profesional en forma temporal en nuestro país y cumplan con lo que señalan los Artículos 8° y 15° de la Ley N°1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, y estén legalmente registrados en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

ARTÍCULO NOVENO.- ( DE LOS  MIEMBROS) Los miembros activos son los Ingenieros inscritos en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), con Registro Nacional de Ingeniería (R.N.I.) y por tanto habilitados para ejercer la profesión de acuerdo a las Leyes de Bolivia.

ARTÍCULO DECIMO.- ( DE LOS  DERECHOS) Conforme a Reglamento, los derechos de los Miembros Colegiados Activos son:

    1. Participar en las reuniones de la Asamblea General y/o Extraordinaria.
    2. Presentar a consideración del COLEGIO, cualquier asunto de interés general contemplado en los Estatutos.
    3. Participar en todas las actividades culturales, técnicas, profesionales, sociales, etc. Organizadas por el COLEGIO.
    4. Intervenir como electro o como elegido en todos los plebiscitos que sean convocados por el Colegio.
    5. Participar en comisiones permanentes, temporales nominados por Asamblea o Directorio.

Los derechos de los Miembros Colegiados Honorarios son:

    1. Participar en las reuniones del directorio, de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, con voz pero sin voto y con fines de asesoramiento y orientación. Sin embargo, el Miembro Colegiado Honorario no tendrá responsabilidad personal por las decisiones y acciones que adopte el Directorio.
    2. Participar en todas las actividades culturales, técnicas profesionales, sociales, etc. Organizadas por el COLEGIO.

Los derechos de los Miembros Colegiados Temporales son:

    1. Participar en todas las actividades del Colegio.
    2. Formular peticiones y/o propuestas que beneficien al Colegio Nacional o Departamental o a sus Miembros.
    3. Solicitar y recibir ayuda, protección legal, asesoramiento y cooperación del Colegio, en aquellos casos que considere que sus derechos profesionales se hallan conculcados o amenazados.
    4. Solicitar asesoramiento técnico cuando lo precise.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- ( DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS) Los deberes y obligaciones de los Miembros Colegiados Activos son :

    1. Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, decisiones de las Asambleas y disposiciones de los Reglamentos.
    2. Pagar oportunamente los aportes que sean fijados de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea.
    3. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del COLEGIO y dentro de sus posibilidades, prestar su colaboración personal al COLEGIO.
    4. CUMPLIR FUNCIONES Y COMISIONES QUE EL Colegio le encomiende, ya sea directamente o por medio de la SIB.
    5. Cumplir con la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, el presente Estatuto, sus Reglamentos, el Código de Ética y las Resoluciones del C.I.E.E. – L.P.
    6. Cumplir otras funciones que le sean encomendadas por el C.I.E.E.-L.P., la S.I.B-Nal. o S.I.B.-L.P.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- ( DE LAS SANCIONES) El Directorio del COELGIO podrá aplicar sanciones a los asociados de conformidad a Reglamento del Tribunal de Honor de la SIB LP, previo proceso correspondiente.

CAPITULO IV – DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.-(DE LA CONSTITUCIÓN) La Asamblea General estará constituida por todos los Miembros Colegiados Activos que tuviesen sus aportes al día en el CIEE LP y cuotas con la SIB hasta la gestión anterior. El quórum se forma por la mitad más uno de los asociados. Si a la hora pre-establecida no se completase ese quórum, la Asamblea se realizará a los 30 minutos posteriores con el número de Miembros Colegiados Activos asistentes. Los Miembros  Colegiados Honorarios, al igual que los Miembros Activos que no estén al día en sus aportes, pueden participar en la Asamblea General con derecho a voz pero no a voto y no intervienen en la determinación del quórum.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- ( DE LAS REUNIONES) Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se realizarán dos veces al año durante el primer y tercer trimestre de cada año y las segundas podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Directorio o cuando lo soliciten expresamente y por escrito por lo menos treinta Miembros Colegiados Activos.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- ( DE LAS  CONVOCATORIAS) La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se publicará por prensa con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha señalada en un periódico de circulación nacional.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- ( DE SUS DECISIONES)  en la decisiones de la Asamblea General los Miembros Activos que tengan sus aportes al día tendrá derecho a un voto. Ningún miembro podrá representar a otro bajo ningún concepto.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- ( DEL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y las decisiones de dicha Asamblea se adoptarán en general, por la mitad más uno de votos de los Miembros Colegiados Activos presentes. Al término de las Asambleas se deberán aprobar las actas respectivas que serán firmadas por el Presidente, dos miembros del Directorio y por dos Miembros Activos asistentes a la Asamblea.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- ( DE LAS DECISIONES) La Asamblea General, es la máxima autoridad del C.I.E.E. –L.P. sus decisiones son soberanas, inapelables y de acatamiento obligatorio para sus miembros.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- ( DE SU COMPOSICIÓN) Componen la Asamblea General todos los miembros del C.I.E.E. – L.P.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ( DE LAS  ATRIBUCIONES) Las atribuciones comunes de las Asambleas General Ordinaria y General Extraordinaria son:

    1. Elegir por elecciones cada dos años a los directores que corresponda.
    2. Aprobar o rechazar el Balance General.
    3. Considerar la Memoria Anual de Directorio.
    4. Orientar la política general del COLEGIO y decidir sobre los asuntos ordinarios que figuren en la Convocatoria a la Asamblea o sean propuestos en ella.
    5. Ejercer las demás atribuciones contempladas en este Estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ( DE LAS ATRIBUCIONES) Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria expresadas sin carácter limitativo son:

    1. Establecer, definir y seguir las líneas de acción del Colegio, en pro de sus miembros y de la propia institución.
    2. Defender y aprobar los informes de actividades, balances anuales y de gestión del Directorio.
    3. Autorizar al directorio transacciones de carácter económico, para contraer obligaciones y otorgar garantías con el respaldo del patrimonio del Colegio de acuerdo a Reglamento.
    4. Nominar los miembros del Tribunal de honor.
    5. Elegir el Comité Electoral.
    6. Definir fecha de la próxima Asamblea Ordinaria.
    7. Emitir públicamente pronunciamientos y criterios sobre asuntos de orden institucional y de interés departamental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ( DE LAS ATRIBUCIONES)  Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

    1. Conocer y resolver los asuntos para las que hubiera sido expresamente convocada.
    2. Introducir reformas en los Estatutos por dos tercios de los votos de los asistentes de miembros activos.
    3. Decidir por tres cuartas aportes de votos la disolución del COLEGIO adoptando las determinaciones correspondientes a su liquidación.

CAPÍTULO V – DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ( DE SU CONFORMACIÓN)  El Directorio estará formado por seis Miembros Activos elegidos por elecciones en Asamblea Ordinaria convocada específicamente para ello y que ejercerán sus funciones durante dos años.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- ( DE SU ELECCIÓN) La elección de los miembros del Directorio será por el sistema de lista o formula completa, las que se deben inscribir hasta 15 días calendario antes del acto eleccionario. En caso de existir una sola formula, se procederá  con las elecciones. El director saliente que no haya cumplido con la gestión para la que fue elegido no podrá postularse.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO- ( DE LAS FORMULAS)  La fórmula o lista completa, deberá estar conformada por seis Miembros Activos para las siguientes carteras:

Un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Asuntos Académicos, un Tesorero y dos vocales, quienes ejercerán sus funciones por un periodo de dos años.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ( DE LOS PAST PRESIDENTES) Los Presidentes salientes podrán asumir funciones del Consejo Consultivo del nuevo directorio por invitación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- ( DE LA DIRECTIVA SALIENTE) En casos de renuncia, impedimento o ausencia permanente de un Director, este será reemplazado por uno de los vocales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ( DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO) El Directorio para sus reuniones, formará quórum con cuatro de sus miembros. Sus decisiones las tomará por mayoría de votos. El presidente solo tendrá voto para dirimir los empates.

Las deliberaciones y acuerdos del Directorio constarán en un Libro de Actas, que deben ser aprobadas y firmadas por los Directores asistentes al final de cada reunión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- ( DE SUS PRINCIPALES ATRIBUCIONES) El Presidente del directorio tendrá las facultades de representación y administración del COLEGIO las mismas que podrán ser delegadas a un Director.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- ( DE OTRAS ATRIBUCIONES) A título enunciativo y no limitativo, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Dirigir al COLEGIO, orientando sus actividades en beneficio de sus asociados.
    2. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, sus Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y sus propias decisiones.
    3. Presentar a la Asamblea Ordinaria el Proyecto Anual de Presupuesto y el plan de actividades correspondiente.
    4. Designar Comisiones especializadas integradas por los Miembros Colegiados.
    5. Preparar informes, balances anuales y otros para someterlos a consideración de la Asamblea..
    6. Preparar y/o modificar los proyectos de Reglamentos del Colegio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ( DE SUS RESPONSABILIDADES) El Directorio es responsable por las resoluciones que adoptaren.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-( DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) El Presidente del directorio ejercerá la supervisión general de todos los asuntos del COLEGIO. Presidirá las reuniones de la Asamblea General y del directorio cuyas resoluciones las cumplirá y las hará cumplir. Ejercerá las demás funciones propias de su cargo y las que encomiende el Directorio. En caso de renuncia, muerte o interdicción legal del Presidente, este cargo lo asumirá el Secretario General, así como, lo reemplazará en casos de ausencia o impedimento temporal.

CAPITULO VI – DE LOS CONGRESOS Y CONVENCIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.-( DE SU REALIZACIÓN) Para el cumplimiento de sus objetivos, el COLEGIO organizará Congresos y convenciones. Los Congresos son eventos organizados para dar amplia difusión en escala nacional a problemas científicos, técnicos, económicos, etc., relacionados con la Ingeniería Eléctrica, electrónica y especialidades afines.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.-( DE SUS PROPÓSITOS) Las Convenciones tendrán por objeto tratar asuntos internos del COLEGIO así como celebrar actividades profesionales de acuerdo a programa encomendado por el Directorio.

Las Convenciones se celebrarán cada dos años en la localidad y fecha que determine el Directorio, funcionarán con cinco delegados designados por el Directorio y un delegado por cada diez Miembros Colegiados. Podrán intervenir en la Convenciones todos los Miembros Colegiados Activos con derecho a vos sin voto. Las Convenciones se sujetarán a reglamento especial.

ARTÍCULO TRANSITORIO.-( DE SU APLICACIÓN)  el presente Estatuto entra en vigencia a partir del día Jueves tres de Junio del año dos mil cuatro.